Gobierno venezolano implementará encuesta masiva a través del Sistema Patria para la "Constituyente Laboral"

Fecha: 09 de febrero 2026

En el marco del desarrollo de la Constituyente Laboral, la presidenta encargada de la República, Delcy Rodríguez, anunció que el Ejecutivo Nacional lanzará próximamente una consulta digital dirigida a los trabajadores del país a través de la plataforma del Sistema Patria.

El anuncio se realizó durante una jornada de trabajo en la Planta Procesadora de Alimentos Río de Oro, en Caracas, donde se destacaron los siguientes puntos:

Objetivos de la consulta:

  • Recolección de propuestas: La encuesta busca captar de manera directa las opiniones y necesidades de la clase obrera para incorporarlas en el diseño del nuevo marco jurídico laboral.

  • Diseño de políticas públicas: Los datos obtenidos servirán como base para organizar un modelo laboral que, según la mandataria, será diseñado "por y para los trabajadores".

  • Protección de derechos: Rodríguez enfatizó que la iniciativa pretende blindar los derechos sociales y económicos ante la coyuntura actual del país.

El Sistema Patria como herramienta de gestión

El uso de esta plataforma confirma la intención del Gobierno de centralizar la participación ciudadana en este proceso constituyente. Según el Ejecutivo, esta herramienta permitirá una comunicación fluida con quienes ya participan en los debates del sector obrero, buscando legitimar las futuras reformas mediante el consenso digital.

"Hay que respetar los derechos de los trabajadores y las trabajadoras del país. Muy pronto se estará haciendo esta encuesta para escuchar a quienes están en pleno proceso", puntualizó Rodríguez.

Redacción: Mariangela Martínez

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Decanos de la UCV, LUZ y ULA demandan al Ejecutivo ante el TSJ por salarios congelados

 

Fecha: 02 de febrero de 2026

Este 2 de febrero, los decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las principales universidades autónomas del país (UCV, LUZ y ULA) presentaron una demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Caracas. La acción judicial denuncia la omisión constitucional del Ejecutivo nacional al mantener los salarios congelados desde el año 2023.

Claves de la acción judicial:

  • Fundamento Legal: La demanda se basa en la violación del artículo 91 de la Constitución, el cual obliga al Estado a ajustar el salario mínimo cada año tomando como referencia el costo de la canasta básica.

  • Los Demandantes: Juan Carlos Apitz (UCV), Diana Romero La Roche (LUZ) y el decano de la ULA lideraron la iniciativa, acompañados por gremios como la CUTV y el Frente Nacional de Lucha de la Clase Trabajadora.

  • La Petición: Exigen que se cumpla con la fijación de un "salario mínimo vital" que permita vivir con dignidad, subrayando que el salario no puede ser inferior al costo de la vida.

Un sueldo pulverizado por la inflación

Los voceros recordaron que el último ajuste oficial fue en marzo de 2022, cuando el salario se fijó en 130 bolívares (unos 30 dólares en aquel entonces). En la actualidad, debido a la devaluación, ese monto representa menos de medio dólar mensual, mientras que la canasta básica ya supera los 650 dólares.

Redacción: Mariangela Martínez

@esnoticiavenezuela

FVM urge al Ejecutivo Nacional priorizar salario docente y discutir contrato colectivo

Fecha: 15 de enero de 2026

 

La presidenta de la Federación Venezolana de Maestros (FVM), Carmen Teresa Márquez, hizo un llamado enérgico al Gobierno Nacional y al Ministerio de Educación para que el sector educativo sea incluido de forma urgente en las prioridades de inversión del país.

Durante una entrevista para Unión Radio, Márquez describió la crítica situación que atraviesan los educadores, destacando los siguientes puntos clave:

  • Precariedad salarial: Denunció que el salario base de un docente se mantiene en 300 bolívares, una cifra que calificó como insuficiente y que genera "lástima".

  • Economía informal: Señaló que la mayoría de los maestros deben recurrir a oficios alternos, como la repostería o la estética, para poder cubrir sus necesidades básicas.

  • Exigencias claras: La FVM solicita que el "Bono de Guerra Económica" sea salarizado (que pase a formar parte del sueldo legal) y que el salario mínimo docente se iguale al costo de la canasta básica alimentaria.

  • Diálogo urgente: Instó a las autoridades a retomar la discusión de la tercera convención colectiva, la cual se encuentra paralizada, para mejorar las condiciones de vida y de seguridad social del gremio.

Márquez concluyó que no puede haber una educación de calidad mientras los profesionales encargados de impartirla vivan en condiciones de pobreza extrema.

 

Redacción: Mariangela Martínez

@esnoticiavenezuela

 

"TSJ establece que bonos pagados en moneda extranjera no constituyen parte del salario laboral"

 Recientemente el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha emitido sentencias que aclaran este panorama, generando bastante debate.

Para entenderlo, hay que diferenciar entre lo que dice la ley general y lo que ha establecido el TSJ en casos específicos (especialmente a finales de 2025).


1. La Regla General: ¿Cuándo es Salario?

Según el Artículo 104 de la LOTTT, todo pago que reciba el trabajador de forma regular y que tenga el fin de "recompensar" su labor, es salario. Esto incluye bonos, comisiones y gratificaciones, sin importar si se pagan en bolívares o dólares.

2. Lo que dice la Sentencia reciente (Caso Indulac, Nov/Dic 2025)

A finales de 2025, la Sala de Casación Social del TSJ (Sentencia N° 523) estableció un criterio que ha sido interpretado por muchos como una "protección" para las empresas que pagan bonos en dólares sin incidencia salarial.

Puntos clave de la decisión:

  • No todo bono es salario: El TSJ aclaró que si un bono en moneda extranjera se otorga como un "auxilio" o beneficio complementario (similar a un ticket de alimentación o bono de transporte) y no tiene carácter retributivo (es decir, no es el pago directo por el servicio prestado), puede no considerarse salario.

  • La Intención es clave: Si en el contrato o en la práctica se demuestra que el bono no busca premiar la productividad o el rendimiento individual, sino simplemente ayudar al trabajador a enfrentar la inflación, el tribunal tiende a no darle carácter salarial.

  • Carga de la prueba: El trabajador es quien debe demostrar que ese bono se pagaba de forma regular como contraprestación por su trabajo para que impacte en sus prestaciones sociales.


3. ¿Cuándo SÍ son Salario según el TSJ?

A pesar de la sentencia reciente, el TSJ mantiene que los bonos en dólares sí son salario si cumplen estas condiciones:

  1. Son por desempeño: Si te pagan un bono por "llegar a la meta de ventas" o por "bono de eficiencia", eso es salario.

  2. Sustituyen al sueldo: Si tu sueldo base es muy bajo y el bono representa el 90% de tu ingreso mensual recurrente, los tribunales pueden aplicar el principio de "primacía de la realidad" y declararlo salario.

 

 

Redacción: Mariangela Martinez

@esnoticavenezuela